miércoles, 15 de octubre de 2014

Robar a un ladron es legitima defensa

El director de una sucursal, pidiendole amablemente  la firma a un cliente 




La sala decimaypico del Tribunal Supremo ha dictaminado que atracar un banco o una caja en los tiempos que corren “no es un delito, ni siquiera una falta, sino un ejercicio de legítima defensa que contempla como eximente total la legislación vigente”. El alto tribunal resuelve el recurso presentado por una pareja de atracadores de Andújar que fueron condenados en primera instancia tras robar, armados con sendas pistolas de agua, en una entidad de ahorros cuyos directivos se autootorgaban créditos a un interés muy por debajo de los que marcaba el mercado o, incluso, sin interes alguno y, además, se concedían suculentos bonus, tarjetas black y pensiones de jubilación. En sus conclusiones, el TS señala que ha preferido eludir cualquier consideración de tipo jurídico para ceñirse a la sabiduría popular del Refranero Español, que en su página 32 afirma que “el que roba a un ladrón tiene cien años de perdón”. Contra la sentencia no cabe recurso de apelación ni siquiera ante el Tribunal Constitucional, el de La Haya o ante el Tribunal de Socuellamos.

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